Resoluciones judiciales en favor de la cancelación de la deuda hipotecaria

Junto con el desalojo, la legislación vigente posibilita que las entidades financieras se adjudiquen las viviendas por el 60% del valor de tasación y continúen reclamando el resto de la deuda, más intereses y costas judiciales embargando los bienes presentes y futuros de las personas hipotecadas y de sus avalistas.
Ante esta situación empiezan a abrirse paso resoluciones judiciales en favor de la cancelación de la deuda una vez que el banco se ha adjudicado la vivienda. De esta manera las familias pierden sus casas pero no tienen que cargar con una deuda de por vida.
Auto de la Audiencia de Navarra de 7 de diciembre de 2010
Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 17 de enero de 2011
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de 4 de febrero 2011
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Vinarós de 11 de marzo de 2011
Auto de la Audiencia Provincial de Girona de 16 de septiembre de 2011
Providencia del Juzgado de Primera Instancia de Elche de 28 de julio de 2011
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Lleida de 29 de diciembre de 2011
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz de 10 de enero de 2012
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Mataró de 4 de febrero de 2012
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Arenys de Mar de 22 de febrero de 2012
Auto del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 27 de febrero de 2012
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